AP Barcelona, Sec. 15.ª, 62/2024, de 15 de marzo. Recurso 874/2021
Ponente: JUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN
SP/SENT/1215731
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: " Estimando parcialmente la demanda presentada por DOÑA Salvadora y DON Jose Miguel, frente a BANCO DE SABADELL, S.A.: 1. Declaro la nulidad de la cláusula de atribución de gastos del préstamo hipotecario suscrito entre las partes. 2. Sin imposición de costas
".
SEGUNDO. Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.
TERCERO. Por auto de 9 de diciembre de 2021 se planteó cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a la que dio respuesta por medio de STJUE de 25 de enero de 2024. Recibida la expresada sentencia se dio traslado a las partes, traslado que fue evacuado por medio de escritos que obran aportados al procedimiento. Tras lo cual se señaló votación y fallo para el día 7 de marzo pasado.
CUARTO. Tras la deliberación se ha procedido al cambio de ponente, al expresar el originariamente designado un criterio distinto al de la mayoría de la sala.
Actúa como ponente el magistrado Juan F. Garnica Martín.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Términos en los que aparece planteado el conflicto en esta instancia.
1. La parte actora, Salvadora y Jose Miguel, interpuso demanda contra Banco Sabadell SA solicitando la nulidad de la estipulación incluida en el contrato de préstamo hipotecario suscrito el 14 de Julio de 2006 relativa a los gastos del contrato. También solicitaba la condena a la demandada a reintegrarle la suma que afirmaba haber abonado indebidamente y que debía haber soportado la demandada.
2. Banco Sabadell SA se opuso respecto de la cantidad reclamada por considerar prescrita la acción y por no estar de acuerdo con la distribución de los gastos, que, en su caso, tuvieran que soportar ambas partes.
3. La resolución recurrida estimó en parte la demanda, pero declaró la prescripción de la acción de restitución.
4. Contra dicha sentencia recurre la actora que insiste en su pretensión restitutoria, recurso frente al que se opuso el demandado.
SEGUNDO. De la prescripción de la acción de nulidad de la cláusula de gastos y de la acción de restitución.
5. Hemos venido considerando que, mientras la acción de nulidad por abusiva de la cláusula de gastos es imprescriptible, la acción dirigida a hacer valer los efectos restitutorios de la nulidad está sujeta al plazo general de prescripción de las acciones personales (diez años, con arreglo al artículo 121.20 del CCcat, o cinco años del artículo 1964.2º del Código). La cuestión que más discusión ha generado es la relativa al cómputo del plazo. La STJUE de 25 de enero de 2024 (en los asuntos acumulados C-810/21 a C-813/21) ha resuelto que, en principio, el dies a quo para el