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TJCE/TJUE, Sala Novena, de 25 de abril de 2024. Recurso C-484/21

Ponente: S. Rodin
SP/SENT/1218383
 Es contrario a la Directiva 93/13 que el plazo de prescripción para la restitución de gastos abonados por un consumidor comience en la fecha de pago, independientemente de si el consumidor conocía el carácter abusivo de la cláusula contractual
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 Aunque exista jurisprudencia nacional consolidada de nulidad de gastos hipotecarios, no puede considerarse que la prescripción para su restitución comience en dicha fecha, puesto que no se puede suponer que el consumidor conociera la abusividad
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ANTECEDENTES DE HECHO
Sentencia
1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29).
2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre los consumidores F. C. C. y M. Á. B., de una parte, y la entidad de crédito Caixabank, S. A., anteriormente Bankia, S. A., de otra, en relación con una pretensión de restitución de determinadas cantidades pagadas en virtud de una cláusula contractual declarada abusiva por resolución judicial firme.
Marco jurídico
Derecho de la Unión
3 El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 dispone:
«Los Estados miembros establecerán que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales, las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre este y un profesional y dispondrán que el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, si este puede subsistir sin las cláusulas abusivas.»
4 El artículo 7, apartado 1, de esta Directiva tiene el siguiente tenor:
«Los Estados miembros velarán por que, en interés de los consumidores y de los competidores profesionales, existan medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores.»
Derecho español
5 El artículo 121-20 de la Ley 29/2002,