TJCE/TJUE, Sala Novena, de 25 de abril de 2024. Recurso C-561/21
Ponente: S. Rodin
SP/SENT/1218384
El plazo de prescripción de restitución de gastos hipotecarios por abusivos comienza a contar cuando la resolución judicial que los declara como tal es firme; el profesional puede probar que el consumidor conocía su abusividad con anterioridad
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Es contrario a la Directiva 93/13 que el plazo para reclamar gastos por cláusulas abusivas comience a contar cuando el Tribunal Supremo las declara abusivas en otros asuntos similares, antes de la resolución firme sobre el asunto concreto
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La Directiva 93/13 se opone a que el plazo para reclamar gastos por cláusulas abusivas comience a contar desde que se dictaron determinadas sentencias del TJUE sobre asuntos parecidos, aunque respeten los principios de equivalencia y efectividad
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ANTECEDENTES DE HECHO
Marco jurídico
Derecho de la Unión
3 El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 dispone:
«Los Estados miembros establecerán que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales, las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre este y un profesional y dispondrán que el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, si este puede subsistir sin las cláusulas abusivas.»
4 El artículo 7, apartado 1, de esta Directiva tiene el siguiente tenor:
«Los Estados miembros velarán por que, en interés de los consumidores y de los competidores profesionales, existan medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores.»
Derecho español
5 El Código Civil, en su versión aplicable al litigio principal, dispone lo siguiente en el artículo 1303:
«Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes.»
6 El artículo 1896, párrafo primero, del Código Civil preceptúa:
«El que acepta un pago indebido, si hubiera procedido de mala fe, deberá abonar el interés legal cuando se trate de capitales, o los frutos percibidos o debidos percibir cuando la cosa recibida los produjere.»
7 A tenor del artículo 196