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TS, Sala Primera, de lo Civil, 1029/2024, de 18 de julio. Recurso 4025/2021

Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
SP/SENT/1228859
RESUMEN

Eficacia de contrato de adquisición de acciones y responsabilidades derivadas. Recurso de casación. Se estima. Remisión a la jurisprudencia sobre la falta de acción en relación con la adquisición de acciones del Banco Popular. Las cuestiones planteadas en este recurso han sido ya resueltas en la jurisprudencia establecida a partir de las sentencias 1135/2023, de 11 de julio, 1137, 1138 y 1139/2023, de 12 de julio, 1212/2023, de 25 de julio, y 1214/2023, de 26 de julio, que aplican la doctrina del Tribunal de Justicia contenida en la sentencia de 5 de mayo de 2022 al conocer de recursos similares.

 La demanda carece de fundamento tras la resolución del Banco Popular, ya que la Directiva 2014/59 del TJUE impide acciones de responsabilidad o nulidad contra la entidad emisora o su sucesora
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Tramitación en primera instancia
La representación procesal de D. Juan Miguel interpuso una demanda de juicio ordinario contra Banco Santander, S.A., en la que se ejercitaba la acción de nulidad de las órdenes de adquisición de acciones de Banco Popular, S. A., por vicio del consentimiento, con petición de la restitución de las prestaciones, demanda que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de Valencia y finalizó con la sentencia núm. 109/2020, de 13 de julio, cuyo fallo era del siguiente tenor literal:
"[...]QUE ESTIMANDO la demanda formulada por Dº Juan Miguel contra la mercantil BANCO SANTANDER, S. A. , debo declara y declaro haber lugar a la misma y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la citada demandada a restituir al actor el importe de la cantidad invertida en la orden de compra de acciones objeto de autos a la suma de SESENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO, (60.834,95 euros), con deducción de las cantidades que hubiese percibido la parte actora en concepto de dividendos y el valor a fecha de la presente resolución de las acciones de las que la misma dispone, más intereses legales desde la fecha de la inversión y los previstos en el
artículo 576 de la LEC desde la fecha de la presente sentencia.
"No se efectúa expresa imposición de las costas causadas a ninguno de los litigantes."
SEGUNDO. Tramitación en segunda instancia.
1. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Banco Santander, S. A.
2. La resolución de este recurso correspondió a la Sección