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TS, Sala Primera, de lo Civil, 1085/2024, de 10 de septiembre. Recurso 6131/2021

Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
SP/SENT/1231765
RESUMEN

Eficacia de contrato de adquisición de acciones y responsabilidades derivadas. Recurso de casación. Se estima. Remisión a la jurisprudencia sobre la falta de acción en relación con la adquisición de acciones del Banco Popular.Las cuestiones planteadas en este recurso han sido ya resueltas en la jurisprudencia establecida a partir de las sentencias 1135/2023, de 11 de julio, 1137, 1138 y 1139/2023, de 12 de julio, 1212/2023, de 25 de julio, y 1214/2023, de 26 de julio, que aplican la doctrina del Tribunal de Justicia contenida en la sentencia de 5 de mayo de 2022 al conocer de recursos similares.

 La demanda basada en pretensiones de accionistas del Banco Popular, queda sin fundamento tras la sentencia del TJUE, que impide acciones de responsabilidad o nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto tras su resolución
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Tramitación en primera instancia
La representación procesal de la mercantil Darlim, S. L. U., interpuso una demanda de juicio ordinario contra Banco Santander, S.A., en la que se ejercitaba la acción de anulabilidad de las órdenes de adquisición de acciones de Banco Popular, S. A., por vicio del consentimiento, con petición de la restitución de las prestaciones y, subsidiariamente, la acción de resolución contractual, demanda que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de La Coruña y finalizó con la sentencia núm. 44/2020, de 24 de febrero, cuyo fallo era del siguiente tenor literal:
"[...]ESTIMANDO la demanda formulada en nombre y representación de Darlim, S.L.U, contra Banco Santander, S. A., debo declarar y declaro la nulidad, por vicio del consentimiento, del contrato de suscripción de valores de fechas 1 y 20 de junio de 2016, que vincula a las partes; procediendo, en consecuencia, a la restitución recíproca de las prestaciones.
"Y debo condenar y condeno a la entidad demandada a reintegrar al actor la cantidad de TRESCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO CON CATORCE EUROS (301.935,14 €;). Por su parte Darlim, S.L.U., deberá devolver a Banco Santander, S. A., las acciones que tiene en su poder y en caso de haber vendido las acciones o de haber obtenido dividendos o alguna otra contraprestación económica, a la devolución de la cantidad recibida.
"Los intereses legales se devengarán, para ambas partes, desde la fecha de disposición de las cantidades mediante el cargo a cuenta; cantidades que devengarán el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a contar desde la presente resolución.
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