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TS, Sala Primera, de lo Civil, 1086/2024, de 10 de septiembre. Recurso 6156/2021

Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
SP/SENT/1231766
RESUMEN

Eficacia de contrato de adquisición de acciones y responsabilidades derivadas. Recurso de casación. Se estima. Remisión a la jurisprudencia sobre la falta de acción en relación con la adquisición de acciones del Banco Popular.Las cuestiones planteadas en este recurso han sido ya resueltas en la jurisprudencia establecida a partir de las sentencias 1135/2023, de 11 de julio, 1137, 1138 y 1139/2023, de 12 de julio, 1212/2023, de 25 de julio, y 1214/2023, de 26 de julio, que aplican la doctrina del Tribunal de Justicia contenida en la sentencia de 5 de mayo de 2022 al conocer de recursos similares.

 La STJUE del 5.5.2022 establece que la Directiva 2014/59/UE impide reclamar responsabilidad por folleto o la nulidad de contratos de acciones tras la resolución de un banco, afectando las pretensiones de los accionistas del Banco Popular
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Tramitación en primera instancia
La representación procesal de D. Nicolas, D. Patricio y D. Raimundo interpuso una demanda de juicio ordinario contra Banco Popular Español, S. A. (actualmente, Banco Santander, S.A.), en la que se ejercitaba la acción de anulabilidad de las órdenes de adquisición de acciones de Banco Popular, S. A., por vicio del consentimiento, con petición de la restitución de las prestaciones y, subsidiariamente, de indemnización de daños y perjuicios de las obligaciones legales establecidas en la Ley del Mercado de Valores, demanda que fue repartida al
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Ribadavia y finalizó con la sentencia núm. 22/2020, de 10 de marzo, cuyo fallo era del siguiente tenor literal:
"[...]Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Roma Pérez en nombre y representación de D. Nicolas, D. Raimundo y D. Patricio debo declarar y declaro la nulidad de la orden de suscripción de 41.899 acciones de Banco Popular Español S. A. de fecha 31 de mayo de 2016 por importe total de 52.373Ž75 €;, condenando a la entidad demandada BANCO SANTANDER S. A. a estar y pasar por dicha declaración, respectivamente, debiendo las partes restituirse recíprocamente las prestaciones derivadas de ésta, en los términos previstos en el Fundamento Jurídico Cuarto de esta Resolución.
"Se condena a la demandada al pago de las costas procesales".
SEGUNDO. Tramitación en segunda instancia.
1. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Banco Santander, S. A.
2. La resolución de este rec