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SP/DOCT/106189

Artículo Monográfico. Mayo 2020

Falsedades documentales: Comentario del artículo 392 del Código Penal

José Antonio Martín-Caro Sánchez. Fiscal (jubilado)
Gestión Documental
Vigencias anteriores
· Texto en vigor hasta el 23-12-2010:
"El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses".
Concordancias
· CP. Art. 400 bis (Considera uso de documento falso el de uno auténtico por quien no está legitimado para ello).
· Véanse las Concordancias al art. 390.
Acuerdos del Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
· Acuerdo del Pleno No Jurisdiccional de la Sala Segunda de fecha 18 de julio de 2007. Tercer punto del orden del día: Estafa y falsedad en documento mercantil. Clase de concurso: "La firma del ticket de compra, simulando la firma del verdadero titular de una tarjeta de crédito, no está absorbida por el delito de estafa".
· Acuerdo del Pleno No Jurisdiccional de la Sala Segunda de fecha 8 de marzo de 2002. Respecto de la calificación de la conducta consistente en la falsificación de un cheque y su utilización posterior por el autor de la falsificación para cometer una estafa, se llegó al siguiente Acuerdo: "La falsificación de un cheque y su utilización posterior por el autor de la falsificación para cometer una estafa, debe sancionarse como concurso de delitos entre estafa agravada del artículo 250.1.3.º, del CP y falsedad en documento mercantil del artículo 392 del mismo cuerpo legal". No obstante, la situación ha cambiado de forma esencial con la reforma del art. 250 mediante la LO 5/2010, al desaparecer del mismo la mención expresa al cheque, pagaré, letra de cambio o al negocio cambiario.
· Acuerdo del Pleno No Jurisdiccional de la Sala Segunda de fecha 26 de febrero de 1999: Se sometió a debate el tema de la falsedad ideológica cometida por particulares. La ponencia expuso las siguientes conclusiones: "1.º La despenalización para particulares de la «falsedad ideológica». 2.º El resultado