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SP/DOCT/106193

Artículo Monográfico. Mayo 2020

Falsedades documentales: Comentario del artículo 396 del Código Penal

José Antonio Martín-Caro Sánchez. Fiscal (jubilado)
Gestión Documental
Concordancias
· CP. Arts. 261 (Presentación de datos contables falsos en procedimiento concursal); 282 y 284 (Alegaciones falsas en ofertas o publicidad y noticias falsas que afecten al mercado); 326 (Falsedad u ocultación de información sobre aspectos ambientales de actividad); 394 (Falsificación por funcionario encargado y uso de despacho de telecomunicaciones falso); 399 (Falsificación y uso de certificación falsa) y 400 bis (Considera uso de documento falso el de uno auténtico por quien no está legitimado para ello).
· Véanse las Concordancias a los arts. 390 y 392.
· CC. Arts. 1.225 a 1.230 (Documentos privados).
· LEC. Arts. 324 a 327 (Documentos privados) y 510.2.º (Documento declarado falso, como base del recurso de revisión en proceso civil).
· LECrim. Art. 954.3.º (Documento declarado falso, como base del recurso de revisión en proceso penal).
Jurisprudencia
Dado que tiene un tratamiento jurídico penal más benévolo que el correspondiente a la falsedad en documentos público, oficial o de comercio, el concepto de "documento privado" ha venido convirtiéndose en un tipo residual que incluye los que no tienen encaje en los anteriores.
Así se expresa, por ejemplo, en la STS, Sala Segunda, 788/2006, de 22 de junio, que dice: "(...) Frente a la falsificación de documentos privados tipificada con carácter residual en el artículo 395 del Código Penal, al que se llega por exclusión de los restantes tipos de documentos (es decir, aquellos que, reuniendo los requisitos del artículo 26 del Código Penal, no sean públicos, oficiales y mercantiles) y que también recoge el artículo 324 de la LEC, por el contrario, la letra de cambio siempre será documento mercantil, y no privado (...)".
Por ello, nos remitimos aquí a cuanto se decía en el apartado correspondiente, en la Jurisprudencia del art. 392, respecto de la consideración de las fotocopias como documento privado en los supuestos en que no se le concedía la consideración del documento público, oficial o de comercio fotocopiado o fotografiado. Allí, la STS 500/2015, de 24 de julio, nos recordaba: "Por ello una falsedad, en cuanto alteración de la verdad del documento, realizada sobre una fotocopia no autenticada de un documento oficial o público no puede homologarse analógicament