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SP/DOCT/119409

Artículo Monográfico. Marzo 2022

La interrelación entre jurisdicciones en la responsabilidad médico-sanitaria. Pronunciamientos de la Sala Primera del Tribunal Supremo

Raquel Blázquez Martín. Magistrada. Coordinadora del Gabinete Técnico de la Sala Primera
Gestión Documental
I. Las causas y los efectos de la interrelación entre jurisdicciones en la responsabilidad médico-sanitaria
La diversidad de elementos, objetivos y subjetivos, que conforman la responsabilidad médico-sanitaria explica una suerte de transversalidad de la materia, que se expande por los órdenes jurisdiccionales, civil, penal, contencioso-administrativo y, en menor medida, social. La judicialización de un conflicto causado por hechos determinantes de la responsabilidad médico-sanitaria obliga a la víctima a tomar una serie de decisiones que serán determinantes para la andadura y el éxito de su pretensión. Ese proceso de toma de decisiones, previo al ejercicio de la acción, puede resultar más fácil si se dispone de una guía que estructure cómo funcionan las interrelaciones entre las cuatro jurisdicciones implicadas. Ese es el propósito de esta ponencia.
En algunos casos, la relación entre esas jurisdicciones estará marcada por factores de exclusión, porque la exigencia de responsabilidad solo puede canalizarse en una determinada jurisdicción. En otros supuestos, la interrelación de la que hablamos se regirá por factores de concurrencia, si el ordenamiento jurídico ofrece alternativas no excluyentes, como sucede, para las negligencias más graves, con la posibilidad de iniciar un proceso penal al que puede seguir, en caso de sobreseimiento, archivo o sentencia absolutoria, un proceso civil o contencioso-administrativo.
En unos y otros supuestos, convendrá revisar la evolución normativa y la elaboración jurisprudencial de los diferentes puntos de conexión