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SP/DOCT/119419

No hay deber de soportar los daños normales causados por el funcionamiento normal del servicio público sanitario

Ángel Carrasco Perera. Catedrático de Derecho civil
Gestión Documental
I. Presentación
1. «Aneurismas gigantes en ambas carótidas»
A propósito de una (entonces) sentencia límite sobre responsabilidad sanitaria en el orden contencioso-administrativo («aneurismas gigantes en ambas carótidas») Nota , Fernando Pantaleón reflexionó sobre el alcance y las consecuencias perversas que pudieran asociarse al «canon de responsabilidad» administrativa entonces regulado en la LRJA-PAC/1982 y que era entendido como un canon de responsabilidad objetiva. El autor proponía y defendía la necesidad de volver a un canon de responsabilidad parecido al civil en el que el criterio decisivo fuera la «culpa», que aquí debía entenderse con un sentido analógico y que la responsabilidad por funcionamiento normal quedara reducida sustancialmente a lo que él denominaba daños cuasi-expropiatorios o de «sacrificio» Nota .
Esta irrupción en el mercado del Derecho administrativo de la responsabilidad por daños produjo una renovación del interés publicista por este extremo -->