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SP/DOCT/119420

La doctrina sobre la pérdida de oportunidades en el ámbito sanitario: ¿Una oportunidad perdida?

María del Carmen García Garnica. Catedrática de Derecho civil en la Universidad de Granada
Gestión Documental
I. Interés y actualidad de la pérdida de oportunidad en el ámbito sanitario
Aunque carente de regulación en el derecho positivo, la doctrina de la pérdida de oportunidad se abrió paso en nuestro ordenamiento jurídico en el ámbito del derecho de daños a finales del siglo XX, haciéndose eco de la experiencia de otros países.
Se trata, pues, de una doctrina de cuño jurisprudencial, relativamente joven y, tal vez por ello, de perfiles aún no definitivamente asentados. Lo que justifica el interés de analizar y someter a revisión su interpretación y aplicación práctica.
Su aplicación generalmente se plantea ante resultados dañosos precedidos de conductas omisivas, en todo o en parte, con la consiguiente incertidumbre o dificultad probatoria del nexo causal entre la conducta del demandado y el daño final sufrido por la víctima.
Esa incertidumbre, relativa a si el daño se hubiera evitado, o al menos minimizado, de haber mediado la conducta omitida, se incrementa sustancialmente cuando esta era una obligación de medios y no de resultado. Ello ha determinado que, junto a su invocación en el ámbito de la responsabilidad civil de abogados y procuradores, en relación con los posibles daños derivados de la omisión o realización tardía de actos procesales; sea en el ámbito sanitario donde más relevancia ha tenido su aplicación en la práctica -->