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SP/DOCT/119425

Artículo Monográfico. Marzo 2022

Algunas cuestiones no resueltas sobre la prescripción de la acción indemnizatoria

Miguel Pasquau Liaño. Profesor de Derecho civil de la Universidad de Granada. Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
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I. Planteamiento: Una coexistencia desordenada en la jurisprudencia de dos modelos sobre la prescripción extintiva
1. Después de tanto tiempo, hay dos modelos diferentes de comprensión de la prescripción que coexisten desordenadamente en la jurisprudencia y provocan una tasa de discrepancia entre juzgados, audiencias provinciales y Tribunal Supremo (y, por tanto, de estimación de recursos) mayor de lo normal.
El primer modelo contempla la prescripción desde la perspectiva del titular del derecho (demandante). Sería la consecuencia natural de una valoración de su pasividad en el ejercicio de su derecho: si puede formular una determinada reclamación para conseguir un comportamiento o prestación de otra y no lo hace durante un tiempo prolongado, es porque parece conformarse, o porque es descuidado y negligente en la gestión de sus propios intereses, por lo que no merece protección. La prescripción sería, pues, una suerte de sanción (STS de 14 de marzo de 1989), basada o bien en la doctrina de los propios actos (quien no ejercita su derecho cuando nada se lo impide está induciendo a la otra parte a confiar en que no se verá expuesto a reclamación alguna, por poder presumir que ha abandonado su derecho, y no puede contravenir esa confianza que le es imputable), o bien en una regla de favorecimiento de la diligencia en la gestión de los propios asuntos: Si descuidas tus negocios, no exijas luego protección a los tribunales.
El otro modelo contempla la prescripción desde la perspectiva del reclamado o demandado: No se puede estar indefinidamente expuesto