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SP/DOCT/119598

Artículo Monográfico. Julio 2022

La práctica de prueba en el procedimiento abreviado. Proposición en el acto de vista y otras cuestiones procesales

Alejandro J. García David. Abogado de los Ilustres Colegios de Abogados de Madrid y Alcalá de Henares
RESUMEN

El procedimiento abreviado es el procedimiento penal más habitual en nuestro ordenamiento jurídico penal. Las cuestiones que vamos a analizar son peculiares, pero se plantean con cierta habitualidad. Entre ellas, trataremos: Cuestiones previas (relativas a la prueba práctica). Proposición de prueba en la vista del procedimiento abreviado.

Examinaremos la incidencia de las cuestiones previas en la proposición y práctica de la prueba, así como la proposición de nuevas pruebas no anunciadas, en el acto de la vista del procedimiento abreviado, así como todas las particularidades que surgen en torno a esta práctica cada día más habitual, y las incidencias constitucionales en torno a la indefensión que puede generar.

The abbreviated procedure is the most common criminal procedure in our criminal legal system. The questions that we are going to analyze are peculiar, but they arise with certain habituality. Among them, we will deal with: Previous questions (relative to the practice test). Proposition of evidence at the hearing of the abbreviated procedure.

We will examine the incidence of the previous questions in the proposition and practice of the test, as well as the proposition of new unannounced evidence, in the act of the hearing of the abbreviated procedure, as well as all the particularities that arise around this practice every day. most common, and the constitutional incidences around the defenselessness that it can generate.

PALABRAS CLAVE

Procedimiento abreviado, cuestiones previas, prueba penal, admisión e inadmisión de prueba, prueba ilícita, prueba envenenada, práctica de prueba, incidentes en la práctica de prueba, prueba y prescripción, doctrina del fruto del árbol envenado, posibilidad o imposibilidad de práctica de prueba, la práctica de la prueba a través de medios telemáticos

Abbreviated procedure, preliminary issues, criminal evidence, admission and inadmissibility of evidence, illegal evidence, poisoned evidence, taking of evidence, incidents in the taking of evidence, evidence and statute of limitations, doctrine of the fruit of the poisoned tree, possibility or impossibility of taking evidence, the taking of evidence by telematic means

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I. Introducción
El procedimiento abreviado es el procedimiento penal más común en nuestro ordenamiento. Las cuestiones que vamos a analizar son peculiares, pero se plantean con cierta habitualidad.
En el presente artículo, vamos a tratar cuestiones relativas a la práctica de la prueba en el procedimiento abreviado. Entre ellos, examinaremos también la prueba que puede ser practicada al momento del acto de juicio, que es propuesta en ese momento, o que es propuesta tras el dictado del auto de admisión de prueba, por no haber sido propuesta en tiempo y forma.
También se efectuará un análisis de aquellas cuestiones previas que tienen relación a la práctica de prueba, la incidencia de la misma en el procedimiento, así como su especial importancia.
En el presente, no se va a tratar las diligencias de investigación como medio probatorio, sino que única y exclusivamente, vamos a centrarnos en el aspecto procesal de la sustanciación de la prueba al momento del plenario, y en relación al procedimiento abreviado, y no otros procedimientos, como el juicio por delito leve, el sumario ordinario, o el tribunal de jurado.
II. La práctica de prueba en el procedimiento abreviado. Proposición en el acto de la vista y otras cuestiones procesales
1. La proposición de prueba
La prueba puede ser propuesta en tres momentos procesales diferentes. Existe un momento adecuado al efecto, y otros dos momentos que podrían determinarse como extraordinarios, que no extemporáneos.
URIARTE VALIENTE y FARTO PIAI1, refiere que existen tres momentos, considerando uno de ellos como ordinario, otro como especialidad procesal, y otro para la segunda instancia.
Así pues, el primer momento, y el más adecuado para proponer cualquier tipo de prueba, es el escrito de acusación y escrito de defensa correspondiente. Respecto de las acusaciones, así lo dispone el art. 781.1 LECrim. Y respecto de las defensas, viene regulado en el art. 784 LECrim.
Estas normas contemplan el momento procesal adecuado y oportuno para poder formular, proponer y solicitar, las pruebas que estimen oportunas por dichas partes.
Otro segundo momento, que es el de mayor relevancia en el presente artículo, es la de proponer la prueba en el momento de inicio de las sesiones de juicio, es decir, al momento de celebrar el juicio oral. Tal posibilidad, así lo dispone y contempla el art. 786.2 LECrim.
Dicho precepto contempla varias cuestiones, y entre otras, la proposición de la prueba en que se vaya a practicar en el acto. Por tanto, es perfectamente válida la proposición y práctica de prueba que se propone en dicho acto.
Ahora bien, no toda pr