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SP/DOCT/82788

Artículo Monográfico. Mayo 2019

Artículo 91. Derechos digitales en la negociación colectiva

José Eduardo López Ahumada. Universidad de Alcalá
Gestión Documental
Los convenios colectivos podrán establecer garantías adicionales de los derechos y libertades relacionados con el tratamiento de los datos personales de los trabajadores y la salvaguarda de derechos digitales en el ámbito laboral.
Comentario
El art. 91 LOPDyGDD realiza una llamada legal a la negociación colectiva para articular y desarrollar efectivamente los derechos digitales laborales. Se trata de una posibilidad de regular los derechos digitales en el ámbito laboral con la referencia general a la negociación colectiva, permitiendo a la autonomía que disponen las organizaciones sindicales y empresariales a ordenar las relaciones de trabajo al amparo de la competencia exclusiva prevista en el art. 149.1.7.ª y 18.ª de la Constitución Española. Dicho precepto contempla una reserva del Estado en materia de legislación laboral, así como de las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos, respectivamente. Asimismo, la negociación colectiva se encuentra garantizada en el propio art. 37.1 de la Constitución, que proclama el derecho a la negociación colectiva.
Ciertamente, es una posibilidad reconocida constitucionalmente para que los trabajadores y empresarios, a través de sus representantes, puedan crear de común acuerdo derechos y obligaciones. Una nueva ordenación igualmente exigible ante los tribunales de justicia, como sucede con las disposiciones legales. Sin duda, se trata de una llamada que implica la necesidad de desarrollar, crear nuevos espacios de protección y adaptar la regulación a las condiciones particulares de su ámbito de aplicación. Sin duda, ello presupone la necesidad de negociar en el futuro esta materia, abriendo un importante espacio a la concertación social. Esta labor es esenc