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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 3.ª, 1511/2019, de 30 de octubre. Recurso 6100/2017

Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
SP/SENT/1024146
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 Tasas por prestación de servicios de Inspección Técnica de Vehículos: incorrecta aplicación de la sentencia en lo que respecta a la posibilidad del establecimiento de diferencias en función de quien presta el servicio
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el proceso contencioso-administrativo antes referido, la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó sentencia de fecha 27 de abril de 2017, estimatoria del recurso promovido por Grupo Itevelesa, S.L.U. contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada que había interpuesto frente a la Instrucción 18/2012, de 19 de diciembre, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial de la Generalidad de Cataluña, por la que se establecen los criterios generales de liquidación y justificación de las tasas recaudadas o generadas por la prestación del servicio de inspección de los titulares de estaciones de inspección técnica de vehículos y frente a la Instrucción 19/2012, de 19 de diciembre, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial de la Generalidad de Cataluña, por la que se establecen los criterios generales de liquidación de la contraprestación económica por el uso por parte de los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos de los derechos de las antiguas concesiones administrativas en el régimen transitorio en tanto no hay finalizado el proceso de reversión; recurso que fue posteriormente ampliado a la desestimación del citado recurso de alzada acordada en la resolución del Consejero de Empresa y Empleo de 20 de marzo de 2014.
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, las codemandadas Certio ITV, S.L. y Ap