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AP Barcelona, Sec. 2.ª, 641/2019, de 11 de octubre. Recurso 235/2019

Ponente: JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
SP/SENT/1029224
Gestión Documental
 Aunque el acusado no haya sido el autor material de la falsificación del permiso de conducir cooperó dando los datos y lo utilizó en su beneficio, siendo correcta la condena por el delito de falsedad documental imputado
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 La prueba de la utilización del permiso falso por el acusado, sin acreditación de tener permiso para conducir hace correcta la condena por el delito del artículo 384.2 CP
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 La falta de prueba de la situación de indigencia del acusado hacen proporcionada la cuantía de la cuota de multa que se impuso en su grado mínimo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 1 de julio de 2019 y por el Juzgado de lo Penal nº 14 de Barcelona se dictó sentencia en los autos de P. Abreviado nº 195/19, cuyo fallo se da aquí por reproducido, y previos los trámites legales oportunos se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona para la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la misma, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, habiéndose incoado el preceptivo rollo de Sala, en cuya tramitación se han observado las prescripciones legalmente previstas.
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia dictada en la instancia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Invoca la parte apelante como primer motivo de su impugnación de la sentencia de instancia la existencia de una valoración errónea de la prueba en relación con los artículos 392 y 390.1.2º del C. Penal que fueron indebidamente aplicados, habiéndose vulnerado el derecho a la presunción de inocencia y el principio de territorialidad de los Tribunales españoles, mediando atipicidad de la conducta y ausencia de antijuridicidad, alegando al desarrollar tan extenso motivo que en modo alguno quedó probado que el acusado D. Fabio fuese conocedor de que el permiso de conducir de Ucrania que mostró a la Guardia Urbana de Barcelona, cuando fue interceptado conduciendo un vehículo a motor fuese falso, como tampoco que él hubiese participado en la falsificación, procediendo la absolución ya que no se pudo demostrar que el permiso de conducir se hubiese falsificado en España y no en Ucrania, país de origen del acusado, quien a lo sumo debería ser condenado como cómplice.
El motivo debe ser desestimado. Por lo que hace referencia a la invocada falta de competencia de los Tribunales para enjuiciar los hechos, lo determinante será que no se ha aportado prueba alguna de que la falsificación, admitida por la parte apelante, se hubiera materializado fuera de España, no habiéndolo sostenido así ni siquiera el acusado quien no acudió al juicio para el que fue debidamente convocado, debiendo por lo demás añadirse que quien falsifica y hace uso de un supuesto permis