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TS, Sala Segunda, de lo Penal, Pleno, n.º , 573/2020, de 4 de noviembre. Recurso 5186/2019

Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
SP/SENT/1072106
Gestión Documental
 El permiso internacional de conducir es un documento identificativo que produce efectos jurídicos en España, por lo que su falsificación sí que afecta a los intereses del Estado español
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 Competencia de los Tribunales españoles para conocer de la falsedad de permiso internacional de conducir que es utilizado en España por quien ha participado en su falsificación, sea cual sea el lugar en que esta se ha realizado
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 Al desconocerse dónde se perpetró la falsificación, se considera competente el Juzgado Penal para conocer la falsificación de permiso de conducir internacional, al tener la Audiencia Nacional una competencia excepcional
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal num 3 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado 528/2018 (dimanante de las Diligencias Previas 1588/2018 del Juzgado de Instrucción num. 5 de L'Hospitalet del Llobregat) por presunto delito de falsedad en documento oficial contra Amadeo, dictó sentencia num. 273/2019 de fecha 18 de junio de 2019, que contiene los siguientes hechos probados:
"ÚNICO. En fecha 4 de junio de 2018, sobre las 23:30 horas, Amadeo, ciudadano colombiano mayor de edad y sin antecedentes penales, hizo uso de un documento para identificarse ante agentes de Mossos d' Esquadra, haciéndolo con un permiso de conducir internacional, que había sido elaborado de manera fraudulenta por el propio acusado personalmente o por otra persona a su ruego, al que le incorporó su fotografía y datos biográficos, y con ello pretendía acreditar su identidad alterando el tráfico jurídico.".
SEGUNDO.- El Juzgado de lo Penal num. 3 de Barcelona en la referida sentencia dictó el siguiente pronunciamiento:
"Debo condenar y condeno a Amadeo, como autor criminalmente responsable de un delito de falsedad en documento oficial del artículo 390.1. 1° y 2° y 392.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de seis meses y la de multa de seis meses a razón de seis euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago