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Juzgado de lo Contencioso Administrativo Santander, n.º 1, 140/2020, de 21 de octubre. Recurso 140/2020

Ponente: JUAN VAREA ORBEA
SP/SENT/1077161
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 La función de la potestad sancionadora de la Administración consiste en el control del ejercicio de esa potestad, es decir, de su adecuación a derecho
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 Nulidad de la sanción impuesta consistente en circular sin la ITV al existir una causa de justificación suficiente, como fue la sustracción del vehículo no pudiendo evitar el uso del mismo por parte de un tercero
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Procurador Sr. Pelayo Díaz presentó, en el nombre y representación indicados, demanda de recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Cantabria de 13-2-2020 que desestima el recurso de reposición frente a la Resolución de 4-12-2019 que imponía sanción de 200 euros y detracción de puntos.
SEGUNDO.- Admitida a trámite se dio traslado al demandado, citándose a las partes, con todos los apercibimientos legales, a la celebración de la vista el día 20 de octubre.
TERCERO.- El acto de la vista se celebró el día y hora señalados, con la asistencia del demandante y del demandado. La parte actora se ratificó en su demanda. La parte demanda formuló su contestación oponiéndose a la pretensión. A continuación, se fijó la cuantía del procedimiento en 200 euros y se recibió el pleito a prueba. Tras ello, se practicó la prueba propuesta y admitida, esto es, la documental. Practicada la prueba, se presentaron conclusiones orales, manteniendo el actor las pretensiones de la demanda, en tanto que, los demandados reiteraron sus alegaciones iniciales y solicitaron la desestimación de la pretensión de la actora.
Terminado el acto del juicio, el pleito quedó visto para sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El demandante presenta recurso contra la Resolución por la cual se le impone sanción de multa de 200 euros por infracción del art. 10.1 RGV consistente en circular el vehículo de su propiedad matrícula ....-KZZ sin haber pasado la ITV. El actor no niega los hechos pero argumenta que le fue imposible cumplir la obligación administrativa, que conocía, por cuanto el vehículo estaba en poder de un cliente que, incumpliendo el contrato de arrendamiento, se negó a devolverlo. La entidad actora ha demandado al cliente y se ha estimado el incumplimiento habiendo hecho todo lo que estaba en sus manos pro recuperar la posesión. Es por ello que no incurre ni en dolo ni culpa y no es posible la sanción.
Frente a dicha pretensión se alza la Administración alegando que la infracción concurre siendo imputable al propietario y no al conductor o poseedor. La empresa debió proceder conforme al art. 36 RGV y denunciar la sustracción para dar de baja temporal al vehículo resultando de tal incumplimiento el título de culpa leve.
SEGUNDO.- La potestad sancionadora de la Administración constituye una manifestación del ius puniendi del Estado reconocida en el art. 25 CE y que, como tal, debe estar respaldada por una habilitación legal. Es por ello que se acepte pacíficamente por doctrina y jurisprudencia la necesidad, proclamada reiteradamente por el TC, de aplicar a tal potestad los principios inspiradores y las garantías del Derecho