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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 417/2021, de 14 de mayo. Recurso 2821/2019

Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
SP/SENT/1099263
RESUMEN

FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL. La estampación por particular de una firma y un sello falsos en la certificación de ITV constituye un delito de falsedad en documento oficial del artículo 392.1 CP. La sentencia reitera criterios asentados por esta Sala como los siguientes: a) El delito de falsedad documental no es un delito de propia mano; b) Cuando se recurre en casación frente a una sentencia dictada en grado de apelación no pueden plantearse cuestiones no suscitadas en el recurso previo de apelación, incluidas las relativas a lesión de derechos fundamentales y c) Cuando se recurren en casación frente a una sentencia dictada en grado de apelación por las Audiencias Provinciales sólo cabe la vía de impugnación de infracción de ley del artículo 849.1 de la LECrim, conforme al Acuerdo no jurisdiccional de 9 de junio de 2016.

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 Resulta irrelevante si fue el recurrente quien estampó en la tarjeta de la ITV un sello y una firma falsos u otra persona a su instancia, pues el delito de falsedad documental no es de propia mano
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 La jurisprudencia del TS atribuye al distintivo de haber pasado la ITV, la consideración de certificación a los efectos del art. 399 CP y al informe de inspección de la misma, la de documento oficial a los efectos del art. 390 CP
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 La extensión de la pena estaba motivada: por un lado, se precisó la conducta condenada en base al art. 390.1 del CP y, por otro, la determinación de la pena y su extensión se ajustan a lo estipulado en el art. 66.6 CP
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 Cuando se recurre en casación una sentencia dictada en apelación por una Audiencia Provincial, solo cabe la vía del 849.1 LECr, por lo que se desestiman los motivos sobre errónea valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. El Juzgado Mixto de Leganés incoó Procedimiento Abreviado 2625/2017 por delito de falsedad en documento oficial, contra Nicanor, que una vez concluido remitió para su enjuiciamiento a al Juzgado de lo Penal número 2 de los de Getafe. Incoado Procedimiento Abreviado 236/2017, con fecha 18/05/2018 dictó sentencia número 213/2018 en la que se contienen los siguientes HECHOS PROBADOS:
"Ha quedado probado y así se declara que en fecha anterior al día 17 de septiembre de 2014 Nicanor, por sí o por otra persona a su instancia, manipuló la-tarjeta de inspección técnica del vehículo Ford Focus matrícula N-....-K, propiedad de Roberto y conducido por Rubén, y ello con el fin de hacer creer que el citado vehículo había superado la correspondiente al año 2014 en dicha fecha y en la estación de ITV de la Comunidad de Madrid número 2841, de manera que estamparon, en la tarjeta original, un sello y una firma que resultaron ser falsas.
Dicha inspección fue encargada por el Rubén a Nicanor, propietario del taller mecánico Taxi Leganés, quien asumió la responsabilidad de llevar el citado vehículo hasta la estación de ITV correspondiente para pasar dicha inspección.".
2. El Juzgado de lo Penal 2 de los de Getafe emitió el siguiente pronunciamiento:
"1.- QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Nicanor como responsable criminalmente en concepto de autor de un DELITO DE FALSIFICACIÓN POR PART