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AP Madrid, Sec. 29.ª, 257/2021, de 27 de mayo. Recurso 436/2021

Ponente: JOSEFINA MOLINA MARIN
SP/SENT/1109403
Gestión Documental
 Aunque el acusado no haya sido el autor material de la falsedad del permiso de conducir, era quién lo portaba y enseñó a los agentes, por lo tanto se mantiene el delito ya mencionado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia nº 4/2021 de fecha 4 de enero, que contiene los siguientes Hechos Probados: "Se declara expresamente probado que el acusado, D. Luis Manuel, mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia en cuanto que condenado como autor de un delito contra la seguridad vial por sentencia firme de fecha 28 de septiembre de 2015 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe, con conocimiento de que le había sido impuesta por tal sentencia una pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y seis meses, y que la estaba cumpliendo, sobre las 20:50 horas del día 28 de abril de 2016 conducía el vehículo a motor con matrícula .... FQV por la calle Lusitania de Madrid.
En el mencionado vehículo circulaba como copiloto el también acusado D. Juan María, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, el cual portaba entre sus pertenencias una tarjeta de residente comunitario extranjero con nº NUM000 a su nombre, documento enteramente falso y o bien confeccionado por él mismo o por otra persona a su encargo.
Las presentes actuaciones han estado paralizadas sin actuaciones procesales entre los días 6 de julio de 2018 y 1 de octubre de 2020.".
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo CONDENAR y CONDENO a D. Luis Manuel como auto