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Juzgado de lo Contencioso Administrativo Badajoz, n.º 1, 105/2021, de 17 de septiembre. Recurso 118/2021

Ponente: JESUS DE LOURDES ADAME SANABRIA
SP/SENT/1122798
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 Las denuncias se notificarán en el acto al denunciado, admitiendo que puede efectuarse en un momento posterior siempre que consten suficientemente explícitas las razones que motivan dicha omisión, al concurrir circunstancias excepcionales
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 Requiere la constatación por el agente en el boletín de denuncia, para evitar abusos injustificados sobre la utilización de excepciones, de la circunstancia que el agente denunciante se encuentre realizando labores previstas en la norma
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 Período de prórroga para la inspección técnica periódica de los vehículos: no procede la imposición de sanción al encontrarse el vehículo en dicho periodo de prórroga, no dándose el presupuesto de hecho que configura el tipo objetivo infractor
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Que por la parte recurrente se presentó recurso contencioso-administrativo contra la Resolución anteriormente expuesta; y en el que tras los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se terminó suplicando que se dicte sentencia "mediante la cual declare la nulidad del mismo por los motivos alegados, dejando sin efecto la resolución recurrida y acuerde la devolución de las cantidades embargadas a mi mandante así como los intereses correspondientes e imponga las costas del presente recurso a la administración demandada".
SEGUNDO: Que admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar el correspondiente expediente administrativo de la Administración demandada y toda vez que se solicitó expresamente la no celebración de vista, se dio traslado a la Administración demandada para la formulación de su escrito de contestación a la demanda que obra en autos y donde consta la oposición a la demanda, quedando el presente procedimiento visto para el dictado de la presente Resolución.
TERCERO: La cuantía del recurso objeto de enjuiciamiento se ha fijado en 200 €;.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Que por el recurrente se impugna en vía contencioso-administrativa la Resolución de 25 de febrero de 2021 que confirma el acuerdo de sanción de 23 de diciembre de 2020 que a su vez acuerda mantener la propuesta de sanción de 16 de noviembre de 2020.
La parte recurrente alega dos motivos de impugnación.
En primer lugar, nulidad del art. 47.1.a) de la LPACAP, 39/2015 de 1 de octubre por falta de motivación tanto de la propuesta de sanción de 16 de noviembre de 2020 como del acuerdo de sanción de 23 de diciembre de 2020, así como de la confirmación del mismo de fecha 29 de marzo de 2021, causando indefensión con vulneración expresa del art. 24 de la Constitución Española, considerando que no se indica el motivo por el cual no ha procedido a notificarse el acto al denunciado.
En segundo lugar, infracción del art. 25.1 de la Constitución Española, en relación con el art. 29 del Real Decreto-Ley 26/2020 de 7 de julio que acuerda una prórroga de validez de 3 meses ya que la inspección técnica del vehículo sancionado vencía el 20 de julio de 2020, y que la denuncia se refiere al 9 de septiembre del mismo año, momento en el cual estaba vigente el art. 29 del Real Decreto-ley 26/2020 de 7 de julio dictado por el Consejo de Ministros, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, considerando la recurrente en su demanda que, expirando la IT