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AP Barcelona, Sec. 8.ª, 515/2019, de 4 de noviembre. Recurso 222/2019

Ponente: MARIA MERCEDES OTERO ABRODOS
SP/SENT/1125866
Gestión Documental
 No puede castigarse la falsificación del permiso de conducir argentino al no constar fehacientemente acreditado que el documento se hubiese emitido en España, lo que implica la falta de jurisdicción de los tribunales españoles
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 19 de marzo de 2019 se dictó Sentencia en cuyo Fallo literalmente se dispone: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Jenaro como autor responsable de un DELITO FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL del art. 392 en relación con el art. 390.1.2º CP a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 8 meses con una cuota diaria de 4 euros y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP para el caso de impago así como al abono de las costas del proceso.".
SEGUNDO.- Y como hechos probados se consignan los siguientes: "Ha resultado probado que Jenaro, con NIE nº NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales el 13 de diciembre de 2015 acució a declarar al Juzgado de instrucción nº 17 de Barcelona por los hechos acaecidos el 10 de diciembre anterior cuando fue parado por la guardia urbana conduciendo el vehículo Peugeot 106 matrícula F-....-IN por la calle parís nº 63 de Barcelona sin permiso de conducir. En su declaración, con la finalidad de acreditar que disponía de carnet de conducir, con el propósito de faltar a la verdad y con conocimiento de su falsedad el acusado aportó un permiso internacional de conducir de Argentina con nº NUM001 expedido el 23 de abril de 2000, permiso falso elaborado para simular uno original y en el que se había insertado la fotografía y datos personales del acusado y estampado su firma