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AP Asturias, Gijón, Sec. 8.ª, 25/2015, de 2 de febrero. Recurso 21/2015

Ponente: BERNARDO DONAPETRY CAMACHO
SP/SENT/804857
Gestión Documental
 La prueba documental demuestra que el acusado quitó las pegatinas de la ITV desfavorable del vehículo de su propiedad, lo que ratifica la condena por el delito de falsedad en documento público
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón dictó sentencia en la referida causa en fecha 1 de diciembre de 2014 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
" Fallo : Que debo condenar y condeno a don Isidoro como autor responsable de un delito de falsedad en documento oficial a la pena de seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con cuota diaria de seis euros, multa que llevará consigo una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas en caso de impago que en su caso podría cumplirse en régimen de trabajo en beneficio de la comunidad, así como al abono de las costas procesales".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el condenado , dándose traslado al Fiscal , que lo impugnó, y remitido el asunto a esta Sección 8ª, se registró como Rollo de Apelación nº 21 de 2015 , pasando para resolver al Ponente, que expresa el parecer de la Sala.
TERCERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y con ellos la declaración de hechos probados.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Nada se ha alegado ni probado en la primera instancia o en esta alzada que demuestre error de la Juez a quo en su relato de los hechos enjuiciados o en la calificación jurídica de los mismos, por lo que procede confirmar la sentencia impugnada, cuyos fundamentos se aceptan y se dan aquí por reproducidos, y frente a la que no pueden prevalecer los alegatos de la parte recurrente, el primero , "sobre quebrantamiento de normas y garantías procesales" en el que se dice que "se han vulnerado las garantías procesales al no haber sido analizada la prueba existente en la causa, conduciendo a una indefensión a mi representado por vulneración del artículo 24 de la Constitución Española ", de un lado , porque nada tienen que ver con las garantías procesales ni con los derechos fundamentales a que se refiere el artículo 24 de la Constitución el análisis más o menos detallado y la motivación más o menos amplia que el Juez haga al valorar la prueba, una vez que consta que existe prueba de cargo y que es válida, lo que en este caso no se discute, y de otro lado , porque si la sentencia apelada no se refiere especialmente a la prueba documental es por la potísima razón de que la prueba de cargo del hecho objeto de acusación y de condena -arrancar las pegatinas de inspección "desfavorable" de la Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo U-....-MX puestas el 5/6/2012 por la ITV de Gijón y el 9/6/2012 por la ITV de Foz- no es la prueba documental -lo sería la tarjeta de ITV de ese vehículo,