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AP Barcelona, Sec. 18.ª, 265/2015, de 22 de abril. Recurso 183/2014

Ponente: MARIA JOSE PEREZ TORMO
SP/SENT/817628
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 Atendiendo al interés del menor el régimen de visitas irá adecuándose conforme vaya evolucionando la relación con su padre, pues progresa de forma positiva y mientras dura la orden de alejamiento las entregas y recogidas serán en el PEF
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 No se acoge la petición de que se prohíba a la madre la publicación de fotografías de su hijo en las redes sociales, pues no se ha probado que atente al derecho a la imagen del menor y sólo van destinadas familiares y amistades más cercanos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 23 de septiembre de 2013 . es del tenor literal siguiente: " FALLO: En atención a lo expuesto procede estimar parcialmente la demanda interpuesta y modificar las medidas establecidas en la sentencia de fecha 19 de mayo de 2010 recaída en los autos 850/2009 del Juzgado de Primera Instancia número dos de Zafra sobre guarda, custodia y alimentos de hijo no matrimonial en el siguiente sentido:
1º) el régimen de estancia y relación del señor Carlos Daniel con su hijo Alfredo se llevará cabo temporalmente bajo la supervisión de los servicios técnicos del Punt de Trobada en una hora de duración cada domingo, que podrá aumentarse a dos horas semanales cuando dicho servicio lo considere adecuado poniéndolo en conocimiento del Juzgado. En virtud de la evolución de dichos encuentros se podrá, en un proceso de ejecución de sentencia o de modificación de efectos, ampliarlos progresivamente de cara su normalización.
2º) la pensión alimenticia a cargo del padre será desde la fecha de interposición de la demanda es decir, desde el 10 de septiembre de 2012, la de 200 € revisables anualmente conforme a las variaciones del IPC de Barcelona siendo la primera revisión en enero de 2014.
Los gastos extraordinarios seguirán siendo afrontados por ambos progenitores por mitad y de la misma manera las actividades extraescolares que previamente hayan sido pactadas.