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AP Madrid, Sec. 30.ª, 431/2015, de 29 de mayo. Recurso 1857/2014

Ponente: IGNACIO JOSE FERNANDEZ SOTO
SP/SENT/819647
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 La testifical, el atestado, así como la prueba indiciaria y pericial, confirman que el acusado cometió el dolo falsario, al llevar una matrícula en el ciclomotor, que no coincidía con la que figuraba en la DGT
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 La constancia de la matrícula que no coincidía con la correcta, con independencia de quien la colocó, hacen cierto que el acusado la portaba en su ciclomotor, cometiendo el delito de falsedad en documento público
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia cuyos hechos probados dicen lo siguiente:
"A Ovidio , con NIE NUM000 titular del ciclomotor Piaggio, Typhoon 50 ( ....-XLW ), sobre las 18:30 horas del día 04.10.13 le fue dado el Alto por los Policías Nacionales NUM001 y NUM002 , en la C/Esperanza, de Madrid, quienes observaron su circulación a gran velocidad y en dirección contraria circulando el referido ciclomotor con las placas ....-XLW , matrícula que correspondía a Acrópolis Administración de Fincas SL, CIF B262642755, de Logroño, portando en la caja maletero del ciclomotor que lo era ....-XLW .
Peritada la placa ....-XLW , resultó carecer de número de manipulador por no haber sido troquelado."
SEGUNDO.- La parte dispositiva de la sentencia establece:
"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Ovidio , con NIE NUM000 , como autor responsable de un delito de falsedad en documento oficial, previsto en el art. 392.1 Código Penal en relación con el art. 390.1.1º del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal ( art. 66 CP ), a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria genérica ( art. 56 CP ), de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de seis meses de multa con cuota diaria de seis euros, con responsabilida