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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 266/2017, de 6 de abril. Recurso 2365/2016

Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
SP/SENT/897885
Gestión Documental
 Las pruebas de ADN de los acusados en utensilios de carácter personal y en el vehículo en el que se falsificaron las matrículas, confirman la tenencia de explosivos y la falsificación en documentos públicos
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 Aunque queda probada la tenencia de armas del acusado, no puede deducirse que el mismo la hubiese utilizado, siendo conforme la condena por la tenencia de armas solo en este aspecto
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 El delito de falsificación de documento público debe imputarse de forma continuada, porque no solo circulaban con el vehículo con matrículas falsas, sino que portaban otras de igual carácter para su posterior utilización
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado Central de Instrucción número 5 de los de Madrid, instruyó el sumario ordinario con el número 28/2022, contra Bernardo , y una vez declarado concluso el mismo, lo remitió a la Audiencia Nacional, Sala de lo penal (Seccion 4ª, rollo 32/2002), que, con fecha 14 de noviembre de 2016, dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados:
«PRIMERO.- El acusado Bernardo , mayor de edad y sin antecedentes penales en el momento de comisión de los hechos aquí enjuiciados, en el mes de junio del año 2002 formaba parte integrante del comando de la organización terrorista ETA denominado "Basauntza", junto con el ya condenado Gabriel .
Ambos se habían desplazado desde Francia, donde se encontraban huidos, a España para participar en la campaña de atentados ideada por la referida organización terrorista, a efectuar en la costa levantina, a fin de crear una situación de aterrorización y alarma social con motivo de la celebración, en la ciudad de Sevilla, de la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea, prevista para los días 21 y 22 de junio de 2002.
Durante los días 6, 7 y 8 de junio de 2002, el acusado Bernardo , junto con su compañero de comando ya juzgado, se hospedaron en la habitación ng NUM000 del Hostal Miramar, sito en la Avenida de Neptuno nº 32 de Valencia, y en la noche del 9 al 10 de junio de 2002 se alojaron en la habitación nº NUM001 del Hostal La Castella