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AP Málaga, Sec. 2.ª, 345/2017, de 15 de septiembre. Recurso 137/2017

Ponente: CARMEN SORIANO PARRADO
SP/SENT/944547
Gestión Documental
 Quien tiene el dominio y la posesión del automóvil es quien está en disposición de alterar la matrícula en todas o algunas de sus partes, sin que sea válida que la alteración sea producto de un acto de vandalismo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº uno de Málaga dictó con fecha 26 de mayo de 2017 sentencia cuyos hechos probados dicen:
"UNICO.- Se declara expresamente probados que el acusado Melchor , condenado ejecutoriamente por sentencia firme de 27/1/2016 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Málaga por un delito de conducción sin permiso, el día 9 de enero de 2017 sobre la 1.00 de la madrugada, siendo sorprendido in fraganti por la Policía nacional cuando conducía sin luces el ciclomotor al parecer marca Piaggio al que a sabiendas le había colocado las placas de matrícula X .... JJZ que pertenecían a otro ciclomotor marca Vespino, sobre la cual se había modificado el primer número de tal modo que el primer número "1" se convirtió en un "7", manipulando a su vez el número de bastidor. Además de estas circunstancias el acusado conducía sin haber obtenido nunca el preceptivo permiso o licencia para ello."
Y en cuyo fallo dice textualmente:
" DEBO CONDENAR Y CONDENO a Melchor como autor criminalmente responsable de un DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL ya definido, a la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 8 meses con cuota diaria de 8 euros cuantificadas en 1920 euros, con expresa condena en costas.
DEBO CONDENAR Y CONDENO a Melchor como autor criminalmente respon