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AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, de 2 de enero de 2018. Recurso 1766/2015

Ponente: MARIA NIEVES BUISAN GARCIA
SP/SENT/945096
Gestión Documental
 No existe infracción en la remisión de información sobre la historia clínica, atendiendo al requerimiento efectuado por dicho órgano judicial, y a pesar de tratarse de información médica cancelada al tratarse de una excepción expresamente contemplada
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala, mediante escrito presentado el 8 de octubre de 2015, del que se acordó su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998, y la reclamación del expediente administrativo.
SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno tal parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 8 de marzo de 2016 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se tuviera por interpuesto el recurso, dictándose sentencia "en la que se invaliden dichas resoluciones e inste a la Agencia Española de Protección de Datos a iniciar actuaciones inspectoras pertinentes".
TERCERO.- El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 28 de septiembre de 2016 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el presente recurso confirmando la resolución administrativa impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la parte recurrente.
CUARTO .- Habiéndose practicado la prueba documental propuesta y admitida y no considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio trámite de conclusiones a las partes, trámite que evacuaron por su orden, primero la defensa de la actora y después el Abogado del Estado, mediante esc