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AP Madrid, Sec. 2.ª, 775/2017, de 7 de diciembre. Recurso 657/2017

Ponente: EDUARDO DE URBANO CASTRILLO
SP/SENT/978320
Gestión Documental
 Los acusados formaban parte de una organización criminal pues las notas de participación van más allá de un concreto hecho, aunque sin una estructura desarrollada; actuaban de forma coordinada para distribuir la cocaína
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 El acusado incurrió en falsedad de documental oficial dado que el informe pericial acredita que los pasaportes, permisos de residencia, de conducir y tarjetas sanitarias no eran auténticos; participó en su elaboración
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el acto de celebración del juicio oral, el MINISTERIO FISCAL calificó los hechos como constitutivos de:
1.- Un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal , en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, en relación con el artículo 369.5° del C.P al ser de notoria importancia la cantidad aprehendida, reputando autores del mismo a todos los acusados.
2.- Un delito de pertenencia a grupo criminal del artículo 570 ter.1 .b) del Código Penal , del que acusó a Emilio Narciso , Elias Marcos , Borja Jaime y Epifanio Geronimo .
3.- Un delito continuado de falsedad documental del artículo 392.1 del Código Penal en relación con el artículo 390.1.1 ° y 74 del mismo texto legal , del que consideró autor a Primitivo Carmelo
4.- Un delito continuado de blanqueo de capitales procedente del tráfico ilegal de drogas del artículo 301.1, párrafos 1 ° y 2 °, y 74 del Código Penal , respecto a Iñigo Marcelino .
Solicitando para los acusados, las penas que figuran en el apartado cuarto de su escrito de acusación, modificado en el trámite de conclusiones tal como se recogen en el apartado tercero de estos "Antecedentes de Hecho".
Y ello en base a los siguientes hechos objeto de acusación:
"Tras investigaciones llevadas a cabo por el Grupo de Estupefacie