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AP Baleares, Sec. 2.ª, de 7 de noviembre de 2022. Recurso 74/2020

SP/AUTRJ/1164482
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 Al revisar la pena por delito de agresión sexual agravada, se procede a la excarcelación del condenado que ya ha cumplido esta
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Por sentencia de · fecha 13/07/2020, fue condenado Candida, por un delito de agresión sexual con acceso carnal a la pena de 3 años de prisión, prohibición d acercarse y comunicarse con la víctima por tiempo de 4 años y libertad vigilada a ejecutar tras el cumplimiento de la pea privativa de libertad por tiempo de seis años, que se traduciría en la prohibición de aproximación a menos de 500 metros de la víctima en cualquier lugar en .el que se encuentre y a comunicase con ella por cualquier medio.
SEGUNGO .- Habiendo practicado liquidación de condena de fecha 27/10/2020,cuya fecha de fin de cumplimiento es la de 04/10/2023.
TERCERO. - Habiéndose recibido por el Centro Penitenciario de Mallorca informe de la Jurista solicitando una revisión de sentencia tras la Ley Orgánica 10/22 de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, .se dio traslado al Ministerio Fiscal, emitiéndose el oportuno informe de fecha 07/11/2022, interesándose se proceda la revisión de la sentencia en relación al penado Candida a la vista de la nueva redacción dada por la Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre a los artículos 178 y 180.10.1ª, correspondientes a los que en su día determinaron la sentencia condenatoria respecto al mismo por agresión sexual en la modalidad de subtipo agravado , no pudiendo exceder la pena impuesta de 2 años pena por tanto que estaría cumplida a la ·vista de la liquidación de condena practica debiendo acordase la exc