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AP Cáceres, Sec. 2.ª, de 19 de diciembre de 2022. Recurso 63/2022

Ponente: JULIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ
SP/AUTRJ/1167952
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 Entrando la pena impuesta por el delito de agresión sexual agravada, de doce años de prisión, en la horquilla penológica individualizada tras la entrada en vigor de la LO 10/2022, no cabe revisar la pena
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.-Con fecha 23 de enero de 2020 se dictó en este órgano judicial la Sentencia nº 31/2020 condenando a Carlos Francisco como "autor penalmente responsable de un delito de agresión sexual (violación ) previsto en los artículos 178, 179 y 180.1. 2ª y 3ªdel Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CATORCE AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena".
Apelada que fue la precitada resolución, el TSJE dictó Sentencia el 9/6/20220 revocando parcialmente la misma en el sentido de estimar que se contemplaba "la circunstancia atenuante simple de drogadicción" que se invocaba por el apelante y aminorándose entonces la pena inicialmente impuesta en la Sentencia de instancia, fijándola en DOCE AÑOS DE PRISIÓN.
Posteriormente la Sentencia nº 31/2020 de esta Audiencia Provincial (Sección 2ª) fue declarada firme por auto de fecha 31 de octubre de 2022 y ello, tras declararse en Sentencia nº 754/2022 del Tribunal Supremo, no haber lugar al recurso de casación impuesto contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Segundo- Por la defensa del condenado Carlos Francisco se ha presentado escrito solicitando " LA REVISIÓN DE LA SENTENCIA Nº 31/2020 de 23 de enero e interesando la rebaja de la condena privativa de libertad de