AP Alicante, Sec. 1.ª, de 15 de diciembre de 2022. Recurso 52/2014
SP/AUTRJ/1168642
La rebaja de la pena por agresión sexual con parentesco de nueve a siete años conlleva la excarcelación por haber cumplido el penado la condena
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que en esta Sección bajo el núm. 52/14, se sigue ejecutoria dimanante del sumario 26/11 de la Sección núm. 1 de la Audiencia Provincial de Alicante, seguido por delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 del Código Penal con la agravante de parentesco, según redacción dada por LO. 5/2010, por dicha Sección se proveyó, a la vista de la reforma operada por la L.O. 10/2022 de 6 de septiembre, en la regulación de los delitos contra la libertad e indemnidad sexual, que se diera traslado a las partes para que alegaran lo que a su derecho conviniera sobre la revisión de la sentencia firme 973/2013 de 17 de diciembre de 2013 y aplicación de esta última ley, como más favorable al reo, dado que se impuso en sentencia la pena mínima prevista entonces para el tipo de 9 años y un día de prisión, siendo la ahora pena mínima prevista en la L.O. 10/2022 en sus arts. 179 y 180.1.4ª del Código Penal la de siete años de prisión.
Por la representación del condenado se presentó escrito solicitando se aplique lo dispuesto en la LO. 10/22 de 6 de septiembre.
El Ministerio Fiscal se opuso a que se revise la sentencia conforme la reforma operada por ser la pena de 7 años de prisión impuesta, también imponible con arreglo a la nueva legislación, que prevé un arco punitivo de siete a quince años.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
UNICO.- Con la entrada en vigor de la Ley 10/2022, de 6 de septiembre de garantía integral de la libertad sexual, el 7 de octubre de 2022, de reforma del Código Penal en delitos contra la libertad sexual, la pena mínima con la que el legislador castiga hoy el delito previsto y penado en los artículos 179 y 180.14ª del Código Penal no con los 9 años y un día resultantes de aplicar los arts. 178 y 179 y 23 del Código Penal antes de dicha reforma, sino que con 7 años, razón por la que la nueva legislación resulta más favorable par el reo.
A los penados asiste siempre el derecho a que se les aplique la norma más beneficiosa, aunque sea posterior al momento de dictarse sus condenas por lo que en el supuesto de autos procede la revisión de la condena impuesta en la sentencia por el delito previsto en los artículos 178, 179 y 23 del Código Penal en redacción dada por la LO. 5/2010 y la reducción de la pena impuesta por este delito según establecen los arts. 179 y 180 1.4ª en la redacción actual dada por LO. 10/2022. En este sentido invocamos expresamente la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 29 de noviembre de 2022, "Caso Arandina".
El fundamento de esta reducción se encuentra en que se le impuso una condena con base en el mínimo legal que contempla este delito.
En consecuencia dado que