AP Soria, Sec. 1.ª, de 12 de diciembre de 2022. Recurso 11/2018
SP/AUTRJ/1168710
No se revisa la pena por delito de agresión sexual con penetración de acuerdo con la LO 10/2022 por no haberse aplicado la pena mínima prevista en el precepto penal
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ANTECEDENTES DE HECHO
UNICO.- En esta Audiencia Provincial de Soria se tramita la Ejecutoria 11/18 dimanante del Procedimiento Ordinario 2/16 (Diligencias Previas nº 796/15 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Soria), por delito de agresión sexual, siendo penado en la misma Pelayo y condenado por sentencia de fecha 18/04/18 entre otras a la pena de 7 años de prisión. Por el Procurador Sr. Sedano Ronda, en nombre y representación de expresado penado, solicitando la revisión de la pena impuesta, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal y partes personadas, con el resultado que obra en autos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por la representación procesal de D. Pelayo, se ha solicitado la revisión y reducción de la pena impuesta en la sentencia de esta Sala de fecha 18 de abril de 2018, adecuándola a la procedente según la nueva redacción dada al artículo 179 del C.P., por la L.O 10/2022 de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual. Tras el oportuno traslado de tal petición al Ministerio Fiscal y a la acusación particular, ambas partes se opusieron a dicha solicitud.
SEGUNDO.- Para responder a dicha solicitud, tendremos en cuenta los siguientes preceptos penales:
El artículo 2.2 del C.P., establece que "No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la Ley más favorable, será oído el reo. Los hechos cometidos bajo la vigencia de una Ley temporal serán juzgados, sin embargo, conforme a ella, salvo que se disponga expresamente lo contrario".
Lo anterior significa que deberán revisarse las condenas impuestas, en el caso de que la nueva Ley Penal favorezca al reo.
El artículo 179 del C.P., en su redacción anterior a 2022, establecía que "Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos