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AP Cantabria, Sec. 3.ª, de 3 de enero de 2023. Recurso 19/2013

Ponente: AGUSTIN ALONSO ROCA
SP/AUTRJ/1169892
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 En la revisión de la pena, se debe valorar la norma a imponer de manera global, lo que llevaría a que el régimen previsto por el actual Código penal sería más gravoso para el reo tras la reforma de la LO 10/2022
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: En esta Sección pende la presente Ejecutoria Nº 19/2013, en la que es penado D. Celestino, condenado en sentencia de esta Sala Nº 662/2012, de veintiocho de diciembre, rectificada por auto de fecha 8/2/2013, firme en fecha 29/7/2013, como autor de un delito de violencia habitual, dos delitos de violencia de género y tres delitos de violencia doméstica y, en lo que aquí interesa, de los siguientes delitos: 1) Un delito continuado de abusos sexuales, previsto y penado en el artículo 181.1 y 4, en relación con el artículo 180.1-4º y 74 del Código Penal en su redacción de 2007, a la pena de tres años de prisión y accesorias; 2) Un delito de agresión sexual, previsto y penado en los artículos 178 y 180.1-4º del Código Penal en su redacción de 2011, a la pena de cinco años de prisión y accesorias; y 3) Un delito de abuso sexual, previsto y penado en el artículo 181.1 y 5, en relación con el artículo 180.1-4º del Código Penal en su redacción de 2011, a la pena de dos años de prisión y accesorias. Más la medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años.
SEGUNDO: Tras la entrada en vigor de la reforma operada en el Código Penal por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, la Sala ha revisado de oficio la Ejecutoria. Se ha dado traslado a las partes, con el resultado que es de ver en autos.
Ha sido Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente de esta Sección D. AGUSTÍN ALONSO ROCA, que expresa el parecer de la Sala.<