AP Cantabria, Sec. 3.ª, de 2 de enero de 2023. Recurso 13/2020
Ponente: AGUSTIN ALONSO ROCA
SP/AUTRJ/1170389
No se revisa la pena: la reforma dada por la LO 10/2022 no sería más beneficiosa para el reo tanto en la cuantía de la pena como en su naturaleza ya que se habría de imponer también la prevista en el art. 192.3 CP
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: En esta Sección pende la presente Ejecutoria Nº 13/2020, en la que es penado D. Adrian, condenado en sentencia de esta Sala Nº 291/2020, de quince de julio, firme en fecha 18/9/2020, como autor de un delito continuado de abuso sexual a menor de trece años, con acceso carnal por introducción de dedos y prevalimiento por razón de parentesco, previsto y penado en los artículos 183.1, 3, 4-d) y 74 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño, a las penas de CINCO AÑOS DE PRISIÓN y accesorias, más la medida de libertad vigilada durante siete años.
SEGUNDO: Tras la entrada en vigor de la reforma operada en el Código Penal por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, la Sala ha revisado de oficio la Ejecutoria. Se ha dado traslado a las partes, con el resultado que es de ver en autos.
Ha sido Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente de esta Sección D. AGUSTÍN ALONSO ROCA, que expresa el parecer de la Sala.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
UNICO: La sentencia firme condena al acusado como autor de un delito continuado de abuso sexual a menor de trece años, con acceso carnal por introducción de dedos y prevalimiento por razón de parentesco, concurriendo la atenuante muy cualificada de reparación del daño, tipificado en los artículos 183.1, 3, 4-d) y 74 del Código Penal, a las penas de cinco años de prisión y accesorias, así como a la medida de siete años de libertad vigilada.
Tras la reforma operada en el Código Penal por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, estos mismos hechos constituirían hoy un delito continuado de agresión sexual de los artículos 181.1, 2 y 3, en relación con los artículos 178.1 y 2, 179 y 74 del Código Penal vigente hoy.
No cabría aplicar el tipo atenuado previsto en el artículo 181.2, al concurrir la circunstancia prevista en el artículo 181.4-e), del citado Código.
El marco dosimétrico imponible al condenado en la presente Ejecutoria de aplicarse la reforma, no sería ni el aplicado por el Ministerio Fiscal, ni el aplicado por la defensa del condenado, sino que sería el siguiente:
A) Habría que partir del tipo previsto en el artículo 181.1, al ser la víctima menor de 16 años. B) Como en la conducta típica concurre la modalidad de agresión sexual