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AP Zamora, Sec. 1.ª, de 19 de enero de 2023. Recurso 15/2010

SP/AUTRJ/1171138
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 Al haberse reducido la horquilla punitiva por LO 10/2022 por el delito de agresión sexual, se rebaja la pena de ocho a seis años y ocho meses y por delito de agresión sexual en tentativa de cuatro a dos años y ocho meses
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ANTECEDENTES DE HECHO
UNICO.- Como consecuencia de la entrada en vigor de la L.O. 10/22 de 6 de septiembre por el que modifica el Capítulo I, II del Título VIII del Libro II del Código Penal, se dio traslado a las partes y al Ministerio Fiscal para hacer alegaciones quienes han manifestado lo que estimaron a su derecho como es de ver en autos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Es objeto de revisión la Sentencia de esta Sala de fecha 11 de diciembre de 2009, por la que se condenó a D. Pedro Miguel por los delitos siguientes a las penas que se indican:
a) "Como autor criminalmente responsable de una falta de vejaciones injustas, a la
pena de 15 días de multa con una cuota diaria de 3 euros.
b) Como autor criminalmente responsable de un delito de agresión sexual, del artículo 179 CP, a una pena de 8 años de prisión
c) Como autor criminalmente responsable de un delito de agresión sexual, del
artículo 179 CP, en grado de tentativa, a una pena de cuatro años."
Con fecha 7 de octubre de 2022 entró en vigor la Ley orgánica 10/22 de 6 de noviembre de garantía integral de la libertad sexual cuya disposición final cuarta introduce una serie de modificaciones en la LO 10/1.995, de 23 de noviembre del Código Penal, entre las que se incluye la reforma del Título VIII, de los "delitos contra la libertad sexual".
Esta norma no contiene disposiciones transitorias sobre legislación aplicable y revisiones de condenas firmes impuestas, como sí lo hizo el Código Penal aprobado por la LO 10/1995 de 23 de noviembre del C.P, y también lo hizo la Ley 5/2010 de 22 de junio, en cuya DT 5ª disponía expresamente que en las penas privativas