AP A Coruña, Sec. 1.ª, de 23 de enero de 2023. Recurso 25/2020
SP/AUTRJ/1171330
Además de la oposición del Ministerio Fiscal, la pena aplicable tras la LO 10/2022 no es más beneficiosa para el reo de delitos de abuso sexual que, a su vez, lleva aparejada la imposición la pena accesoria ex art. 192 CP, por lo que no hay revisión
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por este Tribunal se dictó en su día sentencia en la causa referenciada, que fue declarada firme, y por la que se condenó a Pedro como autor responsable de catorce delitos de abuso sexual sobre menor de dieciséis años, doce de ellos consumados y los otros dos intentados, con el concurso en uno de los consumados de la atenuante de confesión y en los trece restantes de la atenuante analógica de confesión, a:
Prisión de dos años y seis meses por cada uno de los delitos consumados, y de un año y tres meses por cada uno de los intentados, con la accesoria para todos ellos de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la condena.
Para cada uno de los catorce delitos, prohibición de acercarse a menos de 500 metros de cada una de las víctimas, a su domicilio o a su lugar de estudios o de trabajo, y de comunicarse con cada una de ellas directamente por cualquier medio por un plazo de siete años; inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad durante el tiempo de siete años; y ocho años de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad.
En concepto de responsabilidad civil indemnizará a con 2000 €; a María Milagros; 2000 €; a María Consuelo; 2000 €; a Adriana; 2000 €; a Andrea; 2000 €; a Angelica; 20