AP A Coruña, Sec. 1.ª, de 23 de enero de 2023. Recurso 13/2017
SP/AUTRJ/1171612
Al revisar la pena por ser más favorable, tras la nueva redacción por LO 10/2022, la pena de prisión por delito intentado de agresión sexual ex arts. 178 y 179 CP debe imponerse la inhabilitación del art. 192 CP
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por sentencia de 9 de febrero de 2017, dictada de conformidad, por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, se condenó a Teofilo, como autor criminalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito intentado de agresión sexual, imponiéndole la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de aproximarse a menos de 400 metros de Nuria, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en que se encuentre, y de comunicarse con ella, por cualquier medio, por tiempo de cinco años, con imposición de costas, y fijación de la responsabilidad civil.
SEGUNDO.- En providencia de 24 de noviembre de 2022 se dio traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal a fin de que alegaran lo que tuvieran por conveniente sobre la posible revisión de la sentencia. El Ministerio Fiscal presentó escrito recibido el 10 de enero de 2023 y la defensa presentó alegaciones el 14 de diciembre de 2022.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- En la ejecutoria el Ministerio Fiscal se opone a la revisión al entender, con arreglo al Decreto de la FGE de 21 de noviembre de 2022, que la pena impuesta en Sentencia sería susceptible de imponerse con arreglo al nuevo marco legal, por su parte, la representación procesal del penado solicita la revisión de la sentencia dictada en esta causa, atendiendo a la nueva redacción del artículo 178 del Código Penal, entendiendo que el límite aplicable con arreglo a la nueva redacción sería el de seis meses de prisión.
En el caso, el penado fue condenado, en sentencia de conformidad, por un delito de agresión sexual en grado de tentativa de los artículos 178 y 179 del Código Penal, en relación con los artículos 16 y 62 del mismo texto legal (FJ 2 de la Sentencia de 9 de febrero de 2017), y se le impuso la pena de tres años de prisión, amén de accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y prohibición de aproximarse y comunicarse a la víctima, la pena de prisión era la mínima legalmente posible del grado inferior (se trataba de un delito intentado). La nueva redacción del artículo 179 del Código Penal, a raíz de la reforma operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, establece una pena para el mismo delito de cuatro a doce años de prisión -frente a la derogada de seis a doce de años de prisión-, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 180 del CP.