AP León, Sec. 3.ª, de 24 de enero de 2023. Recurso 25/2020
Ponente: FERNANDO JAVIER MUÑIZ TEJERINA
SP/AUTRJ/1171691
Siendo que la LO 10/2022 no contiene disposición transitoria alguna y que la sentencia condenatoria no impuso la pena en su tope máximo, procede rebajar la pena por delito de agresión sexual del art. 178 al ser la nueva regulación más favorable
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - En el procedimiento ordinario 29/2019 seguido en esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de León se dictó Sentencia 47/2020 de 31 de enero que contiene la siguiente parte dispositiva o FALLO:
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado DON Eulogio, ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable de un delito consumado de agresión sexual del artículo 178 del Código Penal, ya definido, sin circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a las penas de PRISIÓN durante CUATRO AÑOS, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la MEDIDA DE LIBERTAD VIGILADA durante CUATRO años, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, y le imponemos la PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN a menos de 500 metros respecto de la víctima, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella o en que se encuentre Y DE COMUNICACIÓN con la víctima durante CINCO años. La pena de prisión y las prohibiciones de aproximación y comunicación se cumplirán necesariamente por el condenado de forma simultánea.
Que debemos absolver y absolvemos al citado D. Eulogio del delito de agresión sexual previsto en el artículo 179 del Código Penal.
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado DON Eulogio, ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable de un delito consumado de robo con violencia e intimidación en las personas, e