AP Barcelona, Sec. 10.ª, de 24 de enero de 2023. Recurso 118/2013
SP/AUTRJ/1172619
No procede la revisión de la condena en tanto la pena impuesta por delito continuado de violación se encuentra amparada en la horquilla punitiva de la LO 10/2022
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La presente ejecutoria se incoó como consecuencia de la firmeza de la Sentencia de fecha 28 de enero de 2013, en virtud de la cual se condena a Modesto como autor responsable de un delito continuado de violación, de un delito de robo con violento en casa habitada y una falta de lesiones a las penas dieciocho años de prisión con inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena por el primer delito y a la de cinco años de prisión con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por su tiempo por el segundo y a la multa ponente de la sentencia y haber efectuado la deliberación votación y fallo, ha quedado la petición pendiente de resolución. La ponente expresa el parecer unánime del Tribunal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - La defensa del penado solicita la revisión de la pena impuesta en la
Sentencia firme dictada en este procedimiento y, que actualmente está cumpliendo, al ser más beneficiosa la pena contemplada en la LO 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. Considera en síntesis que ante la ausencia de Disposiciones Transitorias específicas es de aplicación el principio de norma mas favorable del art. 2.2. CP aplicable también a las sentencias firmes. Solicita que la pena pase a ser la de 5 años, 7 meses y 6 días.
A dicha petición se han opuesto tanto el Ministerio Fiscal como la defensa de la acusación particular por los argumentos que constan en sus escritosLa petición debe ser desestimada.
Los efectos retroactivos de la norma más favorable ( art. 2.2 CP), en sentencias firmes, deben ser aplicados de acuerdo con el criterio jurisprudencial consolidado por la Sala II del Tribunal Supremo, conforme al cual la pena no es revisable si es también pena imponible, con sus circunstancias, en el nuevo marco legal, salvo en casos puntuales que afecten al principio de proporcionalidad. Para ello deberá tomarse en consideración la imposición de la pena en su mitad inferior o superior siempre que dicho tramo resultare preceptiva o, cuando así se hubiera razonado en la sentencia ( STS