SP/DOCT/116428
Artículo Monográfico. Noviembre 2021
El ejercicio profesional de la Abogacía: Introducción
Alberto Palomar Olmeda. Abogado. Socio de BROSETA. Magistrado (e.v.). Profesor titular acreditado de Derecho administrativo en la Universidad Carlos III de Madrid
I. Consideración de contexto
El régimen actual de derechos y deberes de la abogacía se encuentra en el Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española (EGAE). En su art. 1.º, el RD se limita a aprobar el texto que se inserta seguidamente bajo la referencia de "Estatuto General de la Abogacía Española". El EGAE deroga completamente al aprobado por Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprobaba el Estatuto General de la Abogacía que, ahora, ha sido sustituido de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Derogatoria Única Nota .
Esta sustitución fue objeto de valoración positiva en el Dictamen de la CNMC de 20 de junio de 2019, en el que se señala "Esta Comisión valora positivamente el objetivo perseguido de adecuar la regulación de la profesión y de la organización colegial al actual marco normativo y jurisprudencial. Cabe destacar como aspectos más positivos desde el punto de vista de la competencia los siguientes: (i) la eliminación de la mención expresa a la incompatibilidad en el ejercicio de la profesión de abogado y procurador, (ii) la eliminación de la prohibición de la cuota litis, (iii) las mayores obligaciones de transparencia con la publicación de la memoria anual, y (iv)