CARGANDO...
SP/DOCT/116430

Artículo Monográfico. Noviembre 2021

El acceso a la profesión de abogado: Formación inicial, colegiación, adquisición de la condición y pérdida de la condición

Alberto Palomar Olmeda. Abogado. Socio de BROSETA. Magistrado (e.v.). Profesor titular acreditado de Derecho administrativo en la Universidad Carlos III de Madrid
Gestión Documental
I. Formación inicial
Uno de los retos de las profesiones denominadas liberales, expresión que realmente pone énfasis en la autoordenación de la misma frente a las que se ejercen de forma dependiente, es la calidad asociada a la prestación de servicios, y uno de los elementos más determinantes de este está, sin duda, en la formación. Por decirlo en términos coloquiales, la falta de estructura desplaza al propio profesional el reto de la consecución de los conocimientos que permitan el ejercicio de la profesión y, finalmente, su actualización para el ejercicio diario.
Con carácter general, podemos indicar que la labor de los colegios en esta materia ha permitido aludir, en la actualidad, a una formación para el ingreso y una formación ligada al ejercicio y a la actualización, que podríamos denominar formación continua.
1. El acceso a la profesión de abogado
Decía la Exposición de Motivos de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, en punto a la justificación de la propia opción legal, que "La experiencia del Derecho comparado muestra que la actuación ante los tribunales de justicia y las demás actividades de asistencia jurídica requieren la acreditación previa de una capacitación profesional que va más allá de la obtención de una titulación universitaria. Ello justifica la regulación de dos títulos profesionales complementarios al título universitario en Derecho: el título profesional de abogado, exigible para prestar asistencia jurídica utilizando la denominación de abogado; y el título profesional de procurador, exigible para actuar ante los tribunales en calidad de tal.
Además, en una Europa que camina hacia una mayor integración, se hace imprescindible la homologación de estas profesiones jurídicas, en orden a garantizar la fluidez en la circulación y el establecimiento de profesionales, uno de los pilares del mercado único que constituye base esencial de la Unión Europea (…)" Nota .
-->