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SP/DOCT/116432

Artículo Monográfico. Noviembre 2021

El ejercicio profesional de la Abogacía: Publicidad

Alberto Palomar Olmeda. Abogado. Socio de BROSETA. Magistrado (e.v.). Profesor titular acreditado de Derecho administrativo en la Universidad Carlos III de Madrid
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I. El marco general y la problemática
Con carácter previo a cualquier otra consideración, podemos indicar que la actividad de la abogacía es, desde una perspectiva sustantiva, una actividad económica, como venimos repitiendo a lo largo de diversos comentarios, lo que conlleva que en su realización deban cumplirse las reglas que rigen la actividad económica. Este factor, por otro lado, ha determinado una amplia evolución de la relación jurídica del abogado, en línea con lo que viene ocurriendo en el propio ámbito de la actividad económica y de su regulación, que, sin duda, responde a parámetros desconocidos en otros momentos históricos.
En este punto, y en el marco de la actividad económica, se ha planteado, precisamente, la publicidad: la oferta publicitaria de servicios como forma de incentivo de la actividad económica. En su determinación y en la solución del interrogante sobre la admisibilidad se han conjugado, de un lado, las puras reglas económicas y de mercado inherentes, como queda dicho, a cualquier actividad económica y, de otro, las reglas propias de una profesión que pueden llegar a constituir un límite en la oferta de servicios.
Es esta dicotomía la que ha llevado, como inmediatamente se verá, al planteamiento de una amplia problemática sobre la admisibilidad de la propia capacidad de realización de la oferta comercial y, posteriormente, cuando las reglas económicas y de incentivo de la actividad van ganando la partida, los límites de la oferta y de la publicidad. Anali