SP/DOCT/116433
Artículo Monográfico. Noviembre 2021
El ejercicio profesional de la Abogacía: Empleo de las tecnologías de la información y la comunicación
Rosa María Vidal Monferrer. Abogada. Socia Directora de Broseta. Abogada del Estado en excedencia
I. El uso de las tecnologías en el ejercicio de la abogacía
1. Consideraciones generales
Este precepto constituye una novedad en el CD actual derivado de la necesidad de adecuar la profesión al mundo contemporáneo, lo que exige utilizar las herramientas tecnológicas existentes en el día a día de la profesión y en las relaciones con los clientes, pero con un cumplimiento estricto de las obligaciones impuestas tanto por la deontología profesional como por la normativa de protección de datos.
Dicho precepto establece en sus tres apartados, literalmente:
"1. El uso de las tecnologías de la información y la comunicación no exime de cumplir las normas deontológicas que regulan la profesión ni las obligaciones que imponen las reguladoras de la sociedad de la información.
2. Se debe hacer uso responsable y diligente de la tecnología de la información y la comunicación, debiendo extremar el cuidado en la preservación de la confidencialidad y del secreto profesional.
3. En especial, en las comunicaciones, aplicaciones, webs y servicios profesionales prestados por medios electrónicos deberá:
1. Identificarse con su nombre y, en su caso, el de la sociedad profesional titular del servicio, Colegio de adscripción y número de colegiación.
2. Asegurarse de la recepción de las comunicaciones privadas por la persona destinataria y solo por ella.
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