CARGANDO...
SP/DOCT/116434

Artículo Monográfico. Noviembre 2021

El ejercicio profesional de la Abogacía: Lealtad profesional

Ramón Terol Gómez. Profesor titular de Derecho administrativo en la Universidad de Alicante
Gestión Documental
I. La lealtad profesional del abogado. Consideraciones generales
El concepto "lealtad", de acuerdo con la definición del término que incluye el Diccionario de la RAE, es su primera acepción "cumplimiento de lo que exigen las leyes de la fidelidad y las del honor y hombría de bien", teniendo allí mismo la condición de "leal" al "que guarda a alguien o algo la debida fidelidad", por lo que se reputará "desleal" a aquel "que obra sin lealtad".
Sin entrar en mayores consideraciones sobre qué implica conceptualmente la lealtad Nota , es lo cierto que la misma se proyecta sobre las relaciones de los profesionales de la abogacía con sus clientes, con otros compañeros de profesión, con los órganos jurisdiccionales y con el propio colegio profesional.
Su proyección respecto de las relaciones con los clientes la tenemos en la Carta de Principios Esenciales de la Abogacía Europea aprobada por el CCBE, que se refiere directamente al principio esencial de "lealtad al cliente" -->