SP/DOCT/116435
Artículo Monográfico. Noviembre 2021
El ejercicio profesional de la Abogacía: Honorarios profesionales
Javier Vázquez Garranzo. Letrado de la Administración de la Seguridad Social. Abogado de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears
I. Introducción
Dentro de nuestro sistema jurídico, la actividad del abogado ha sido calificada con uniforme reiteración como un supuesto del contrato de arrendamiento de servicios Nota , siendo los honorarios la retribución de los servicios prestados.
El Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española (RDEGA), dedica el Capítulo V, arts. 25 a 29, a los honorarios profesionales, con importantes novedades respecto al ahora derogado Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprobaba el anterior Estatuto General de la Abogacía Española. En efecto, el anterior EGAE dedicaba únicamente el art. 44 a los honorarios profesionales, prohibiendo expresamente el pacto de cuota litis en sentido estricto. Actualmente, y sin mención ni referencia alguna al pacto de cuota litis, el RDEGAE regula sucesivamente en los arts. 25 a 29 el derecho al cobro de honorarios, la libre fijación de honorarios, el encargo profesional,