CARGANDO...
SP/DOCT/116436

Artículo Monográfico. Noviembre 2021

El ejercicio profesional de la Abogacía: Impugnación de honorarios

Francisco Javier Fuertes López. Magistrado. Doctor en Derecho
Gestión Documental
I. Sobre el derecho de quien ejerce la abogacía a percibir una retribución por su actividad y su impugnación
Tal y como dispone el art. 25 del Estatuto General de la Abogacía Española (aprobado por Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, EGAE) "el profesional de la Abogacía tiene derecho a una contraprestación por sus servicios, así como al reintegro de los gastos ocasionados", previsión que coincide con la recogida en el art. 14 del Código Deontológico de la Abogacía Española (CD), precepto en el que se establece que "quien ejerce la Abogacía tiene derecho a percibir retribución u honorarios por su actuación profesional, así como el reintegro de los gastos que se le hayan causado" Nota .
Para la determinación de cuál haya de ser la cuantía de los honorarios profesionales, los arts. 26 a 29 EGAE disponen una serie de normas, que se pueden sistematizar en las siguientes:
1. La cuantía de los honorarios será libremente convenida entre el cliente y el profesional de la abogacía con respeto a las normas deontológicas y sobre defensa de la competencia y competencia desleal (art. 26 EGAE).
2. Antes de iniciar su actuación profesional, el profesional de la abogacía proporcionará a su cliente información sobre los honorar