SP/DOCT/116437
Artículo Monográfico. Noviembre 2021
El ejercicio profesional de la Abogacía: Pagos por captación de clientela
Alberto Palomar Olmeda. Abogado. Socio de BROSETA. Magistrado (e.v.). Profesor titular acreditado de Derecho administrativo en la Universidad Carlos III de Madrid
I. Planteamiento general
En el presente capítulo se analiza una posible incidencia en el marco de la relación bilateral entre el abogado y el cliente que consiste en que aquel se valga de un tercero para obtener el cliente y fije con él algún tipo de compensación como consecuencia de la mediación. Desde una perspectiva metodológica, debemos recordar que los honorarios profesionales se regulan en el Capítulo V del Título II del EGAE, mientras que el marco general de las relaciones entre profesionales de la abogacía y sus clientes se contiene en un título propio, el Título IV, del EGAE. Ambas regulaciones exigen una compaginación evidente en la interpretación conjunta del límite entre un tipo de relaciones y otras.
Con carácter general, señala el art. 25 EGAE que "El profesional de la Abogacía tiene derecho a una contraprestación por sus servicios, así como al reintegro de los gastos ocasionados" -->