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SP/DOCT/116438

Artículo Monográfico. Noviembre 2021

El ejercicio profesional de la Abogacía: Tratamiento de fondos ajenos

Fernando Cacho Barbeira. Socio Área de Derecho Público
Gestión Documental
I. El tratamiento de fondos ajenos: Cuestiones generales
Los abogados frecuentemente se encuentran en la situación de estar en posesión de fondos que pertenecen a sus clientes. Puede tratarse de fondos que les hayan sido directamente entregados por los clientes, por ejemplo, en concepto de provisión de fondos o para la realización por el abogado de determinados pagos en nombre y por cuenta del cliente, o bien tratarse de fondos que el abogado ha recibido de terceros, pero destinados al cliente, como pueden ser indemnizaciones reconocidas en favor del cliente o el importe correspondiente a las costas de un proceso que resultó favorable para el cliente.
Pues bien, por respeto al principio de confianza recíproca de las partes en que se fundamenta la relación abogado cliente y el cumplimiento del deber de informar al cliente que incumbe a los profesionales de la abogacía, los abogados no pueden utilizar ni disponer libremente de los fondos pertenecientes a sus clientes, sino todo lo contrario.
En este sentido, los abogados han de someterse en todo caso a la regulación que las normas deontológicas hacen del tratamiento de fondos ajenos, so pena de incurrir, en caso de inobservar lo previsto en ellas, en responsabilidades de carácter deontológico, civil e incluso penal.
En concreto, es el art. 19 del nuevo CD el que, bajo la rúbrica "Tratamiento de fondos ajenos", regula esta cuestión, la cual se encontraba prevista en el art. 20 del anterior CD de 2000, sin