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SP/DOCT/116441

Artículo Monográfico. Noviembre 2021

Relaciones de los abogados con los clientes

Fernando Cacho Barbeira. Socio Área de Derecho Público
Gestión Documental
I. La relación abogado cliente
1. Naturaleza jurídica
La relación abogado cliente tiene, con carácter general, la naturaleza jurídica de un contrato de prestación o de arrendamiento de servicios regulado en el art. 1.544 del Código Civil, según el cual "en el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por un precio cierto".
No obstante, la relación del letrado con su cliente podrá calificarse como un contrato de obra en aquellos casos en los que el cliente encomiende al abogado un resultado concreto, por ejemplo, la elaboración de determinados documentos, como un contrato, o la emisión de informes jurídicos o dictámenes.
En este sentido se pronuncia la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, Sección 1.ª, 337/2018, de 6 de junio, la cual se remite a la Sentencia 482/2006 del mismo Tribunal, Sala y Sección:
"La calificación jurídica de la relación contractual entre abogado y cliente es, en la inmensa mayoría de los casos (salvo muy concretas excepciones) de contrato de prestación de servicios, que define el art. 1.544 del Código Civil.
La prestación de servicios, como relación personal «intuitu personae» incluye el deber de cumplirlos y un deber de fidelidad que deriva de la norma general del art. 1.258 del Código Civil y que imponen al profesional el deber de ejecución óptima del servicio contratado, que p